Os dejamos la siguiente infografía, facilitada por nuestros compañeros de la Federación Profesional del Taxi de Madrid, en la que se explica, con una comparativa, el por qué el taxi es legal, pero servicios como UBER no. Simple, claro y comprensible incluso para aquel que ni se molesta en saber la diferencia entre salario bruto y salario neto.
Si queréis tener una información más extendida sobre la operativa de UBER, no olvidéis leer el artículo que escribimos cuando saltaron las primeras protestas en París.
Dejamos abierta la sección de comentarios para las dudas que estiméis convenientes.
Estamos ante un periodo clave en la historia del taxi barcelonés, y tenemos graves problemas para que el gobierno catalán coja el toro por los cuernos, legislativamente hablando. La Generalitat de Catalunya tiene las competencias delegadas en materia de transporte de viajeros en vehiculos ligeros, y aún se duda de cómo parar esta sangría del dinosaurio tecnológico…
Cuesta entenderlo.
Dicho esto, nos encontramos con que la Comunidad Balear, en su Decreto 6/2012, de 8 de junio, de medidas urgentes sobre el régimen sancionador en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículo de turismo contempla como proceden en caso de encontrarse en casos de piratería.
Añadiendo, además, que después de que ciertas empresas de alquiler de vehículos salieran perjudicadas, se vio coherente una revisión de este decreto.
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